Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La cuota promedio correspondiente al mes de setiembre de 1994 de
afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de
Recursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser
superior a la que resulte de incrementar en un 1.71% (uno con setenta y
uno por ciento) la cuota correspondiente al mes de julio pasado, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 298/994 de 28 de junio de 1994.
El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de la
diferencia entre los valores estimado y real del incremento salarial
vigente a partir del 1º de julio pasado y b) los incrementos del Indice de
Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para los
meses de mayo y junio.