Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes a los meses
de agosto y setiembre de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir
del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen
observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas
entrarán en vigencia.