Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) si bien la fabricación de vacunas antiaftosa se
encuentra prohibida, a partir del 16 de junio de 1994, por el decreto Nº
261/994, de 7 de junio de 1994, existen aún en el país remanentes de
vacunas antiaftosa, cuyo destino es la exportación, en poder de
laboratorios elaboradores;
II) el plazo de validez de las vacunas antiaftosa está reglado por el Art.
25 del decreto Nº 642/989, de 29 de diciembre de 1989, en su redacción
dada por el Art. 1º del decreto Nº 549/992, de 10 de noviembre de 1992,
estableciendo el mismo en veinte meses;
III) consultado el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, informó que el
plazo de validez de la vacuna antiaftosa preparada en PANAFTOSA, es
de dos años, a partir del día en que se inactivó el antígeno;
Considerando: I) conveniente contemplar la situación de las empresas
elaboradoras de vacunas antiaftosa, con remanentes en su poder, cuyo
destino es la exportación, a fin de evitarles el consiguiente perjuicio
económico;
II) pertinente, por tanto, modificar el plazo establecido por el Art. 25
del decreto Nº 642/989, en la redacción dada por el decreto Nº 549/992,
adecuándolo al establecido por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa,
reconocido internacionalmente;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989
artículo 25.