DE LOS PERIODOS DE INMUNIDAD Y VALIDEZ DE LAS VACUNAS
Artículo 25
El plazo en que caducará la validez de las vacunas se fija en 24
(veinticuatro) meses, a contar de la fecha de inactivación del primer
componente monovalente integrante de cada partida, siempre que las
condiciones de conservación sean adecuadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/995 de 07/09/1995 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1,
Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 25.