ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno, deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes comprendidos en los numerales 1),
4), 5), 6), 7), 8), 9), 11) y 12) del artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1991, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera
enajenación de dichos bienes.
   A los efectos de determinar el citado anticipo, se aplicarán las
alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor en
aduana más el arancel.
   Facúltase a la Dirección General Impositiva, a modificar la citada base
de cálculo, en forma general o para determinados bienes, cuando las
condiciones de comercialización de los mismos lo hagan necesario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9.
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