EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. LAVALLEJA




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 104
VISTO: Estos antecedentes relativos al inmueble urbano sito en la cuarta
sección judicial, localidad catastral José Batlle y Ordóñez del
Departamento de Lavalleja empadronado con el N° 149.

RESULTANDO: I) Que en el inmueble de referencia nació el señor Wilson
Ferreira Aldunate.

II) Atento a diversas gestiones realizadas, el artículo 131 de la Ley
18.046 del 24 de octubre de 2006, dispuso encomendar al Ministerio de
Educación y Cultura la expropiación del inmueble en cuestión.

CONSIDERANDO: Corresponde a derecho dar cumplimiento a lo solicitado,
dictando a estos efectos el acto administrativo de designación del
inmueble a expropiar.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por la Ley 3.958 del 28 de marzo
de 1912 y sus normas concordantes y modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DESIGNASE para ser expropiado el inmueble urbano sito en la cuarta
sección judicial, localidad catastral José Batlle y Ordóñez del
Departamento de Lavalleja empadronado con el N° 149, donde naciera el
Señor Wilson Ferreira Aldunate.

Artículo 2

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Lavalleja (Sección
Expropiaciones), a la Dirección General de Catastro y siga a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura para su cumplimiento.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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