VISTO: Estos antecedentes relativos al inmueble urbano sito en la cuarta
sección judicial, localidad catastral José Batlle y Ordóñez del
Departamento de Lavalleja empadronado con el N° 149.
RESULTANDO: I) Que en el inmueble de referencia nació el señor Wilson
Ferreira Aldunate.
II) Atento a diversas gestiones realizadas, el artículo 131 de la Ley
18.046 del 24 de octubre de 2006, dispuso encomendar al Ministerio de
Educación y Cultura la expropiación del inmueble en cuestión.
CONSIDERANDO: Corresponde a derecho dar cumplimiento a lo solicitado,
dictando a estos efectos el acto administrativo de designación del
inmueble a expropiar.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por la Ley 3.958 del 28 de marzo
de 1912 y sus normas concordantes y modificativas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DESIGNASE para ser expropiado el inmueble urbano sito en la cuarta
sección judicial, localidad catastral José Batlle y Ordóñez del
Departamento de Lavalleja empadronado con el N° 149, donde naciera el
Señor Wilson Ferreira Aldunate.