MODIFICACION DE LOS ARTS. 38, 40 Y 43 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS, APROBADO POR DECRETO 308/986




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 24/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por el Comando General de la Armada por la cual solicita la modificación de los artículos 38, 40 y 43 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos N° 554/991, de 15 de octubre de 1991, N° 250/001, de 3 de julio de 2001, N° 273/002, de 17 de julio de 2002, N° 447/002, de 19 de noviembre de 2002, N° 405/007, de 29 de octubre de 2007, N° 450/011, de 19 de diciembre de 2011, N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012, N° 293/014, de 14 de octubre de 2014 y N° 186/017, de 14 de julio de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que con la nueva reglamentación se adecúa la cobertura que cada Asociación brinda a sus miembros en casos de enfermedad para aquellos Prácticos mayores de 65 (sesenta y cinco) años de edad;

   II) que la presente modificación iguala los topes de edad para el ejercicio de la profesión, tanto para los Prácticos de puerto como los Prácticos de río, en hasta 70 (setenta) años de edad;

   III) que con la modificación propuesta se pretende determinar de forma clara el número de Prácticos para la Zona de río, estableciendo un nuevo coeficiente de pilotaje en 83 (ochenta y tres) más el restante de las respectivas maniobras;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Prefectura Nacional Naval y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto N° 308/986, antes referido y sus modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 38, 40 y 43 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos N° 554/991, de 15 de octubre de 1991, N° 250/001, de 3 de julio de 2001, N° 273/002, de 17 de julio de 2002, N° 447/002, de 19 de noviembre de 2002, N° 405/007, de 29 de octubre de 2007, N° 450/011, de 19 de diciembre de 2011, N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012, N° 293/014, de 14 de octubre de 2014 y N° 186/017, de 14 de julio de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO
Ayuda