APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 12

   (Sistema de Remuneración Variable -SRV) 
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

a. Monto

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del
   12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de
   ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en
   el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas
   partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de
   ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de
   Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas
   Legales sobre Servicios Personales.

b. Ámbito de Aplicación.

   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
   cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan
   exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo,
   quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia
   en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida
   el SRV. 

c.  Criterio General de Construcción.

   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
   bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
   cual no se abonará SRV.

*  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
   con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
   gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
   o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

*  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
   en forma excepcional de tareas de interés superior para la
   Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

*  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
   conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
   gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d. Criterio de Distribución.

*  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.

*  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la
   información necesaria para la verificación del cumplimiento de los
   indicadores y del tope de distribución.

*  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.

*  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
   remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre
   el régimen de 40 horas semanales de labor. 

e. Aprobación del SRV.

   En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado
   el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.

f. Revisión del SRV.

   Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se
   comunicadas al Tribunal de Cuentas.

g. Aprobación del Pago.

   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
   del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
   comunicado al Tribunal de Cuentas.

h. Nivel Salarial

   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se
   ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la
   partida.
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