El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
(Sistema de Remuneración Variable -SRV)
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a. Monto
El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del
12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de
ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en
el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas
partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de
ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de
Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas
Legales sobre Servicios Personales.
b. Ámbito de Aplicación.
Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan
exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo,
quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia
en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida
el SRV.
c. Criterio General de Construcción.
El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de
salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido
pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
en forma excepcional de tareas de interés superior para la
Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d. Criterio de Distribución.
* No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
diferentes al pago del sueldo.
* Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la
información necesaria para la verificación del cumplimiento de los
indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
abone el aguinaldo.
* Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre
el régimen de 40 horas semanales de labor.
e. Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado
el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio.
f. Revisión del SRV.
Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g. Aprobación del Pago.
Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
comunicado al Tribunal de Cuentas.
h. Nivel Salarial
El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se
ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la
partida.