APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2024;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):

CONCEPTOS
Monto $
INGRESOS
2.598.543.078
EGRESOS
2.583.659.984
- Operativo
2.551.647.675
- Operaciones Financieras
999.753
- Inversiones
31.012.556
Superávit
14.883.094

Artículo 2

   La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:

CONCEPTOS 
$
INGRESOS DEL GIRO
482.787.318
1- Adm. Del espectro
250.504.773
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
211.533.618
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
15.359.814
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
19.008.000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
4.603.342
2- Tasas afectadas
232.282.545
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197
189.859.300
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15
42.423.244
INGRESOS DIVERSOS
11.066.441
Multas y sanciones
11.066.441
Otros Ingresos
0
TOTAL INGRESOS PROPIOS
493.853.759
OTROS FINANCIAMIENTOS
2.104.689.319
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)
404.607.781
Subasta espectro radioeléctrico
1.667.684.700
Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307
32.396.838
TOTAL DE RECURSOS. 
2.598.543.078
Objeto
Denominación
Pto 2024
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
105.403.884
011
Sueldos Básicos de cargos.
105.403.884
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
98.354.256
0.1.1.001
Directorio
7.049.628
03
Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
0.3.1
Retribuciones Zafrales.
0
0.3.1.007
Régimen Provisoriato art 50 ley 18719
0
04
Retribuciones Complementarias.
62.546.421
0.4.2
Compensaciones.
43.814.460
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
13.604.100
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
11.080.265
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
315.672
0.4.2.611
Nivel Retributivo mínimo
12.991
0.4.2.520
Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas
302.136
0.4.2.610
Compensación Personal
18.499.296
0.4.3
Sistema de Retribución Variable
15.730.614
043000
Sistema de Retribución Variable
15.730.614
044
Antigüedad.
2.718.792
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados. 
2.718.792
045
Complementos.
282.555
0.4.5.005
Quebranto de Caja
282.555
0.5
Retribuciones Diversas Especiales. 
18.138.040
0.5.3
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.821.546
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.821.546
0.5.7
Becas y Pasantías.
815.040
0.5.7.003
Empleo juvenil
815.040
059
Sueldo Anual complementario
15.501.454
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado. 
15.501.454
0.6
Beneficios al Personal
17.252.100
0.6.7.001
Prima por Alimentación
17.252.100
07
Beneficios Familiares.
1.167.612
0.7.2.
Hogar Constituido.
1.042.944
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado.
1.042.944
0.7.4
Prestación por Hijo
124.668
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado.
124.668
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
26.429.979
0.8.1
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
15.113.917
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
15.113.917
0.8.2
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
2.015.189
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
2.015.189
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA
9.300.872
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
9.300.872
09
Otras Retribuciones
4.411.981
092
Partidas globales a distribuir
4.411.981
 Grupo 0
Servicios Personales
235.350.018
 Grupo 1
Bienes de Consumo
1.259.394
 Grupo 2
Servicios No Personales
37.349.298
 Grupo 5
Transferencias
2.140.681.502
 Grupo 7
Gastos No clasificados
137.007.462
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 
2.551.647.675
 Grupo 8
Servicio de Deuda
999.753
 
Total Inversiones
31.012.556
 
Proyecto 1 - Adecuación edilicia
3.193.265
 
Proyecto 2 - Equipamiento informático
4.791.600
 
Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro
396.000
 
Proyecto 4 - Equipamiento Control y monitoreo
21.182.331
 
Proyecto 5 - Vehículos
1.449.360
 
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario
0
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
2.583.659.984

Artículo 3

   (Nivel de Precios)
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 39,60 (pesos uruguayos treinta y nueve con sesenta centésimos) valor de la divisa estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio de 2023. 
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2023.

Artículo 4

   (Ajustes de las retribuciones)
   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales)

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por los organismos al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 6

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo) 
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán
   asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
   suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable
   del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la Ley N° 19.149
   de 24 de octubre de 2013).
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG 232000 y
   235000) no podrán ser reforzantes.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas rigiéndose por Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018
   y sus modificativas. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por
   Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 7

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones)
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 

Artículo 8

   (Escala de sueldos)
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a dicha Unidad Reguladora.

   El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.

   Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2023 serán los siguientes:

Cargo
Escalafón
Grado
Sueldo Base 
Presidente de URSEC
 
 
222.465
Directores de URSEC
 
 
182.502
Gerente General
A
16
291.450
Secretario General
Q
15
246.110
Asesor General/Gerente División
A
15
246.110
Jefe de Departamento, Profesional I
A/B/C/D
14
181.023
Profesional II
A
13
161.998
Profesional XI
A
4
13.286
Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I
A/B/C/D
12
125.795
Especialista I
D
11
89.591
Director de División DNC
A
14
30.258
Director/Sub Director de División DNC
B/C
13
27.703
Jefe de Departamento DNC
C
11
23.531
Administrativo III
C
8
53.090
Administrativo DNC
C
7
17.342
Especialista II, Administrativo I
C/D
10
74.660
Técnico IV, Administrativo II, Especialista III
B/C/D
9
66.359
Especialista Electrónica DNC
D
9
19.986
Especialista Operador DNC
D
8
18.569
Auxiliar I
E/F
6
34.742

Artículo 9

   (Sueldo Anual Complementario)
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

   El año se tomará desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 10

   (Diferencia por Subrogación)
   Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación".

Artículo 11

   (Retribuciones Adicionales)
   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Le
   corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
   transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
   necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
   la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
   función que va a desempeñar.

b. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
   042.129): se fija una partida mensual de $ 26.306 (pesos uruguayos
   veintiséis mil trescientos seis) para el Contador que desempeñe dicha
   tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las
   retribuciones personales.

c. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
   042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
   transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
   a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°17.296, de 21 de febrero
   de 2001 y al artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006
   para mantener su nivel retributivo.

d. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
   retribución complementaria que percibe el funcionario como
   consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con
   ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo
   en que se desempeñen. Se paga a los funcionarios que al 1° de enero de
   2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la
   Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar
   cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°18.719, de 27 de
   diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida
   por los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios
   de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de
   Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley
   N°16.170, de 28 de diciembre de 1990.

e. Nivel retributivo mínimo (Objeto 042.611): el pago de esta partida
   será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N°18.719,
   de 27 de diciembre de 2010.

f. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por el
   artículo 51 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el
   artículo 13 del Decreto N°54/011, de 7 de febrero de 2011.

g. Empleo Juvenil (Objeto 057.003): refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
   y 37 de la Ley N°19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
   salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
   057.000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057.001
   "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N°18.719, de 27 de
   diciembre de 2010.

h. Jornadas extraordinarias

   a. Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.

   b. Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
   establecido en el artículo 9 del Decreto N°208/017, de 31 de julio de
   2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 
i. Prima por Antigüedad: 

   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.

j. Quebranto de Caja: 

   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
   compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
   establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N°7, de 23 de
   diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

k. Viáticos

   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto N°208/017, de 31 de julio de 2017. 

   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
   escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
   normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 12

   (Sistema de Remuneración Variable -SRV) 
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

a. Monto

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del
   12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de
   ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en
   el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas
   partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de
   ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de
   Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas
   Legales sobre Servicios Personales.

b. Ámbito de Aplicación.

   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
   cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan
   exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo,
   quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia
   en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida
   el SRV. 

c.  Criterio General de Construcción.

   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
   bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
   cual no se abonará SRV.

*  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
   con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
   gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
   o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

*  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
   en forma excepcional de tareas de interés superior para la
   Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

*  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
   conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
   gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d. Criterio de Distribución.

*  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.

*  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la
   información necesaria para la verificación del cumplimiento de los
   indicadores y del tope de distribución.

*  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.

*  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
   remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre
   el régimen de 40 horas semanales de labor. 

e. Aprobación del SRV.

   En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado
   el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.

f. Revisión del SRV.

   Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se
   comunicadas al Tribunal de Cuentas.

g. Aprobación del Pago.

   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
   del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
   comunicado al Tribunal de Cuentas.

h. Nivel Salarial

   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se
   ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la
   partida.

Artículo 13

   (Eliminación de vacantes) 
   Se eliminará el 1/3 de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y su modificativo el 525° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12°de la Ley N°19.684, de 26 de octubre de 2018.

   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 14

   (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo)

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 15

   (Transformación de cargos o funciones)

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.

   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones. 

Artículo 16

   (Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil)

   Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 17

   (Becas y Pasantías) 

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.

   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones se tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos. 

   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. 

Artículo 18

   (Beneficios Sociales)

   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 

   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/984 de 29 de
   noviembre de 1984, la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la
   Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995.

b) Hogar Constituido

   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley
   N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°15.748, de 14 de junio de
   1985.

Artículo 19

   (Prima por alimentación) 

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2023 es de $ 8.263 (pesos uruguayos ocho mil doscientos sesenta y tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000. 

   Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo de salarios para las Empresas Públicas, se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a abonar el 100% de la prima por alimentación, que asciende a un importe mensual equivalente a $ 16.525 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos veinticinco) por funcionario a precios de enero - junio 2023. 

   A los efectos de la habilitación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)

   El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de un tercio de las vacantes generadas en 2024 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en régimen de función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 21

   (Partida para implementación de reestructura) 

   El objeto 092 - "Partida Global a Distribuir" consiste en una partida de $ 4.411.981 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos once mil novecientos ochenta y uno) para la total implementación de la estructura organizativa objetivo que luce en ANEXO VI. 

   El Organismo podrá implementar la referida estructura y ejecutar la partida establecida en el inciso anterior, una vez que cuente con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, pudiendo actuar como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 - "Servicios Personales".

Artículo 22

   (Trasposiciones Grupo 0 por reestructura) 
   Una vez autorizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la estructura de cargos dispuesta en el artículo 21° del presente Decreto y realizados los concursos de ascenso, se autoriza a la URSEC, en los casos que corresponda a trasponer de los objetos 042.610 - "Compensación personal se absorbe" y 042.034 - "Por Funciones distintas al Cargo" al objeto 011.000 - "Retribución Básica Cargos Presupuestados".

Artículo 23

   (Contratación en Régimen de Función Pública)

   Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 24

   (Contratación de personal de confianza)

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. 

Artículo 25

   (Cargo de Secretario General)

   El cargo denominado "Secretario General" queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N°18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Su retribución será equivalente a la de Gerente de División. 

Artículo 26

   (Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública)

   Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas. Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de seis meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona (Objeto 042.610) y la misma decrecerá a medida que ascienda.

   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

   (Situación funcionarios que concursen)

   En relación al artículo anterior, en caso de que alguno de los concursos que realice la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sea ganado por un funcionario que detente un cargo presupuestado en la misma, se faculta al Directorio a transformar la función contratada concursada en un cargo presupuestado sin necesidad del cumplimiento del plazo de dos años. A tales efectos, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" incrementando el Sub grupo 01 "Retribución Cargos Permanentes".

Artículo 28

   (Ingreso de funcionarios) 

   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la URSEC el ingreso de funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 29

   (Ejecución de las Inversiones)
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 30

   (Dictamen técnico favorable del SNIP)
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 31

   (Fuente de financiamiento de las inversiones) 
   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.182, de 26 de octubre de 2007.

Artículo 32

   (Compromisos de gestión)
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 33

   (Perspectiva de Género)  
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 34

   (Partidas no limitativas) 
   No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (Objeto 234.002), los Tributos municipales (Objeto 263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (Objeto  269.000), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (Objeto 511.013) , Subasta espectro radioeléctrico (Objeto 511.014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (Objeto 511.016), Transferencias de Capital al Gobierno Central  (Objeto 535), Sentencias judiciales (Objeto 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 

   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

   (Ingresos por espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles)
   Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, así como los percibidos por concepto de renovación de la asignación de derecho de uso de segmentos de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán vertidos a URSEC para su posterior transferencia a Rentas Generales.

Artículo 36

   (Ingresos con destino al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual)
   Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con destino al financiamiento del Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, serán vertidos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 187 y 188 de la Ley N°19.307, de 29 de diciembre de 2014.

Artículo 37

   (Vigencia)
   Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1° de enero de 2024 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 38

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 39

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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