El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
(Beneficios Sociales)
Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/984 de 29 de
noviembre de 1984, la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la
Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley
N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°15.748, de 14 de junio de
1985.