El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
(Prima por alimentación)
Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2023 es de $ 8.263 (pesos uruguayos ocho mil doscientos sesenta y tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000.
Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo de salarios para las Empresas Públicas, se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a abonar el 100% de la prima por alimentación, que asciende a un importe mensual equivalente a $ 16.525 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos veinticinco) por funcionario a precios de enero - junio 2023.
A los efectos de la habilitación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.