El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
(Contratación en Régimen de Función Pública)
Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas.