El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 34
(Partidas no limitativas)
No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (Objeto 234.002), los Tributos municipales (Objeto 263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (Objeto 269.000), la correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (Objeto 511.013) , Subasta espectro radioeléctrico (Objeto 511.014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (Objeto 511.016), Transferencias de Capital al Gobierno Central (Objeto 535), Sentencias judiciales (Objeto 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6).
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.