DESIGNACION DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMO RESPONSABLES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 368

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al 
Valor Agregado que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del 
presente régimen, deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen 
general. El impuesto correspondiente será deducido del monto a pagar que 
surja de las referidas liquidaciones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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