VISTO: el decreto Nº 103/008, de 18 de febrero de 2008;
RESULTANDO: I) se ha estudiado la manera de adecuar el sistema de
retribuciones de los funcionarios de la División Industria Animal, con
respecto a la partida contenida en el Art. 216 de la ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, contemplando los criterios de carrera funcional,
responsabilidad y características de la tarea desempeñada;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicita, por tal
motivo, la modificación del Art. 2º del decreto Nº 103/008, de 18 de
febrero de 2008;
CONSIDERANDO: pertinente proveer conforme lo solicitado por dicha
Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008
artículo 2.