El remanente de la partida por alimentación que perciben los
funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
de Servicios Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria
Animal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75
de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones
previstas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como
"Compensación Especial", quedará establecido en los montos de la
siguiente tabla:
ESC GRADO DENOMINACION CATEGORIA IMPORTE
FRIGORIFICO PARTIDA
A 16 DIRECTOR I y II 42.000,00
A 15 DIRECTOR DIVISION I y II 42.000,00
A 14 SUB-DIR. DIVISION I y II 38.500,00
A 13 JEFE DEPARTAMENTO I y II 35.500,00
A 12 JEFE DE SERVICIO I 31.000,00
A 12 JEFE DE SERVICIO II 27.000,00
A 12 VETERINARIO I 25.000,00
A 12 VETERINARIO II 23.000,00
B 11 TECNICO IV I y II 18.600,00
D 08 ESPECIALISTA VI I 18.600,00
D 08 ESPECIALISTA VI II 17.500,00
D 07 ESPECIALISTA VII I 18.600,00
D 07 ESPECIALISTA VII II 17.500,00
D 06 ESPECIALISTA VIII I 18.600,00
D 06 ESPECIALISTA VIII II 17.500,00 (*)
Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 336/009 de 20/07/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008 artículo 2.