FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 27/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 336

Artículo 2

 El remanente de la partida por alimentación que perciben los 
funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
de Servicios Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria 
Animal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 
de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones
previstas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como 
"Compensación Especial", quedará establecido en los montos de la 
siguiente tabla:

     ESC   GRADO  DENOMINACION       CATEGORIA     IMPORTE
                                     FRIGORIFICO   PARTIDA
     A     16     DIRECTOR           I y II        42.000,00
     A     15     DIRECTOR DIVISION  I y II        42.000,00
     A     14     SUB-DIR. DIVISION  I y II        38.500,00
     A     13     JEFE DEPARTAMENTO  I y II        35.500,00
     A     12     JEFE DE SERVICIO   I             31.000,00
     A     12     JEFE DE SERVICIO   II            27.000,00
     A     12     VETERINARIO        I             25.000,00
     A     12     VETERINARIO        II            23.000,00
     B     11     TECNICO IV         I y II        18.600,00
     D     08     ESPECIALISTA VI    I             18.600,00
     D     08     ESPECIALISTA VI    II            17.500,00
     D     07     ESPECIALISTA VII   I             18.600,00
     D     07     ESPECIALISTA VII   II            17.500,00
     D     06     ESPECIALISTA VIII  I             18.600,00
     D     06     ESPECIALISTA VIII  II            17.500,00  (*)

Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 336/009 de 20/07/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008 artículo 2.
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