APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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