VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2014.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con
el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Pesos Pesos
I - RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS. 23.984.276.638
EGRESOS 16.555.209.605
OPERATIVOS. 16.037.433.605
INVERSIONES. 517.776.000
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. 7.429.067.033
II - INGRESOS. 23.984.276.638
A. INGRESOS DEL GIRO. 19.113.035.785
1. Premios 16.148.097.134
2.Comisión Reaseguros Pasivos. 136.654.589
3. Reintegros Morosos. 124.988.988
4. Siniestros Recuperados. 237.009.758
5. IVA a facturar. 2.466.285.315
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 4.871.240.853
III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 16.037.433.605
Objeto Denominación Pesos Pesos
0 SERVICIOS PERSONALES. 3.626.378.909
011 Sueldos Básicos de cargos
Presupuestados. 1.498.854.175
015 Gastos de Representación
Directores. 912.720
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 61.662.306
037 Suplencias. 55.592.386
041001 Sueldos Progresivos por
Categorías. 12.921.382
042001 Por Especialización. 23.236.111
042002 Por Funciones Técnicas. 17.049.868
042003 Por Funciones en Informática. 1.434.139
042004 Por Funciones Profesionales. 15.657.912
042008 Por entrega de Facturas. 12.560.100
042009 Por Tareas Docentes. 0
042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200
042018 Por Guardas. 2.628.000
042022 Por Zona Balnearia. 1.552.428
042023 Adscripción a los Directores. 420.876
043000 Productividad 309.652.604
044010 Prima por Antigüedad c. perm. 100.800.000
045005 Quebranto de Caja. 13.104.733
045007 Complemento ex-funcionarios
Caja Obrera. 8.870.614
046001 Diferencia por Subrogación. 4.496.563
052001 Trabajo Nocturno. 13.088.473
052003 Trabajo Rotativo. 10.358.323
057000 Becas y Pasantías. 16.279.718
058000 Horas Extras. 26.215.528
059001 Sueldo Anual complementario
Personal Presupuestado. 171.819.540
059002 Sueldo Anual complementario
Personal Contratado. 7.513.715
059003 Sueldo Anual complementario
Personal Zafral. 5.404.816
059004 Aporte Personal s/SAC a
cargo del Banco- PP. 54.405.062
063000 Indemnización por Retiro 1.777.636
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 179.203.200
069005 Contribución Guardería. 3.913.747
071000 Prima por Matrimonio. 145.632
072000 Hogar Constituido. 11.223.360
073000 Prima por Nacimiento. 400.488
074000 Prestaciones por Hijo. 49.882
081000 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social. 818.063.292
082001 Aporte Patronal al FNV. 25.235.097
084 Fonasa 123.455.235
089 Aporte Patronal al Seguro de
Retiro 600.000
092 Partida Global a Redistribuir. 0
094 Créditos Vacantes para Personal
Discapacitado. 6.582.886
095 Contratados a Término. 727.164
1 BIENES DE CONSUMO. 204.241.901
2 SERVICIOS NO PERSONALES. 12.141.426.653
261 Impuestos Directos. 457.441.017
262 Impuestos Indirectos. 2.466.285.315
263 Tasas y Otros. 13.181.608
299 Gastos Directos Explotación
Seguros. 8.685.889.232
Resto. 518.629.481
5 TRANSFERENCIAS. 19.700.000
515 Versión de Resultados. 19.200.000
Resto 500.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 45.686.141
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 517.776.000
3 BIENES DE USO. 517.776.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio
de 2013.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 336/013 de
21/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:40 (vigencia).
Detalle de las Escalas referidas:
a)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años
de antigüedad de designación en la Clase.
a)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
b)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
Antigüedad 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111
0 15,0 28,0 38,0 46,0 50,0 18,0 47,0 40,0 36,0 28,0 8,0
1 16,0 29,0 39,0 47,0 51,0 19,0 48,0 41,0 37,3 28,2 9,0
2 17,0 30,0 40,0 48,0 52,0 20,0 49,0 42,0 38,1 29,3 10,0
3 18,0 31,0 41,0 49,0 53,0 21,0 50,0 43,0 41,0 32,0 10,2
4 19,0 32,0 42,0 50,0 54,0 22,0 51,0 44,0 42,1 11,0
5 20,0 33,0 43,0 55,0 23,0 45,0 43,0 11,2
6 21,0 34,0 44,0 24,0 46,0 12,0
7 22,0 35,0 25,0 12,2
8 23,0 36,0 26,0 13,0
9 24,0 27,0 13,2
10 25,0 28,0 14,0
11 26,0 28,2 14,2
12 27,0 29,0 15,0
13 29,2 15,2
14 30,0 16,0
15 16,2
16 17,0
17 17,2
18 18,0
19 18,2
20 19,0
21 19,2
22 20,0
23 21,1
24 21,2
25 21,3
26 22,0
27 22,1
28 22,2
29 22,3
30 23,0
31 23,1
32 23,2
33 24,0
34 25,0
b)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
b)3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
c) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 34°,
35° y 37°.
Antigüedad 201
0 36,0
2 37,0
4 38,0
6 39,0
8 40,0
10 41,0
12 42,0
14 43,0
d)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y1009 que refieren a los
años de antigüedad de designación en la Clase.
d)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
e)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
e)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
e)3- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
f) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34,35
y 37.
Antigüedad 1201
0 36,0
2 37,0
4 38,0
6 39,0
8 40,0
10 41,0
12 42,0
14 43,0
Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2013.
GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE
1 20.166 18 31.967 30,2 46.940 44 75.011
1,2 20.371 18,1 32.195 30,3 47.325 44,2 76.410
2 20.575 18,2 32.425 31 47.709 45 77.808
2,2 20.788 18,3 32.655 31,1 48.108 45,1 78.538
3 21.001 19 32.884 31,2 48.507 45,2 79.267
3,2 21.235 19,1 33.133 31,3 48.906 46 80.726
4 21.468 19,2 33.378 32 49.304 46,2 82.240
4,2 22.166 19,3 33.620 32,1 49.728 47 83.754
5 22.864 20 33.868 32,2 50.151 47,1 84.550
5,2 23.125 20,1 34.118 32,3 50.575 47,2 85.345
6 23.386 20,2 34.370 33 50.998 48 86.936
6,2 23.661 20,3 34.621 33,1 51.435 48,1 87.764
7 23.935 21 34.870 33,2 51.872 48,2 88.591
7,2 24.234 21,1 35.132 33,3 52.309 49 90.246
8 24.532 21,2 35.392 34 52.746 49,2 91.962
8,2 24.851 21,3 35.653 34,1 53.208 50 93.678
9 25.170 22 35.912 34,2 53.670 50,2 95.481
9,2 25.470 22,1 36.188 34,3 54.132 51 97.284
10 25.770 22,2 36.465 35 54.593 51,2 99.162
10,1 25.934 22,3 36.738 35,1 55.068 52 101.040
10,2 26.104 23 37.016 35,2 55.543 52,2 102.990
10,3 26.268 23,1 37.301 35,3 56.018 53 104.940
11 26.431 23,2 37.587 36 56.493 53,2 106.991
11,1 26.602 23,3 37.873 36,1 56.989 54 109.041
11,2 26.773 24 38.158 36,2 57.484 54,2 109.882
11,3 26.948 24,1 38.455 36,3 57.980 55 110.722
12 27.118 24,2 38.756 37 58.475 56 115.045
12,1 27.299 24,3 39.056 37,1 58.999 57 119.586
12,2 27.474 25 39.353 37,2 59.522 58 124.304
12,3 27.653 25,1 39.666 37,3 60.045 59 129.239
13 27.831 25,2 39.980 37,4 60.202 60 134.391
13,1 28.026 25,3 40.292 38 60.568 61 139.732
13,2 28.222 26 40.601 38,1 61.105 62 145.347
13,3 28.415 26,1 40.928 38,2 61.642 63 151.194
14 28.606 26,2 41.254 38,3 62.179 64 157.295
14,1 28.798 26,3 41.580 39 62.715 65 163.651
14,2 28.992 27 41.905 39,1 63.279
14,3 29.187 27,1 42.250 39,2 63.848
15 29.380 27,2 42.595 39,3 64.415
15,1 29.585 27,3 42.934 40 64.975
15,2 29.795 28 43.280 40,2 66.155
15,3 29.998 28,1 43.630 41 67.335
16 30.202 28,2 43.980 41,2 68.561
16,1 30.421 28,3 44.330 42 69.787
16,2 30.640 29 44.680 42,1 70.425
16,3 30.858 29,1 45.052 42,2 71.062
17 31.074 29,2 45.424 43 72.336
17,1 31.294 29,3 45.798 43,1 73.005
17,2 31.521 30 46.170 43,2 73.674
17,3 31.742 30,1 46.555 43,3 74.343
Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
1. Observación eliminada.
2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales
se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 32.
a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 33.
b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32
horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 30.
b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 31.
c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con
el GEPU 45 salvo para:
c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 23.
c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 24.
d)
Antigüedad como profesional
Universitario Presupuestado Remuneración
25 Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos
funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.
e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en
este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
6. Observación eliminada.
7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.
9. Observación eliminada.
10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.
11. Observación eliminada.
12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en
el cargo de Ayudante de Procurador.
13. Observación eliminada.
14. Observación eliminada.
15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la
escala 1 del Art. 3ero. de estas Normas Presupuestales.
16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de
Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la
aplicación de la escala 18, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la
Sub-Clase.
17. Observación eliminada.
18. Observación eliminada.
19. Cesa al vacar.
20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.
21. Observación eliminada.
22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo Remuneración
10 Gepu 36
15 Gepu 38
25 Gepu 41
30 Gepu 43
23. Observación eliminada.
24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.
25. Observación eliminada.
26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral
bancario.
27. Observación eliminada.
28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este
cargo, para desempeñar funciones como Secretario General Letrado, al
amparo del artículo 6to.. literal b) de las NNPP, y se reservan sólo dos
cargos para el Departamento Jurídico.
29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.
30. Observación eliminada..
31. Observación eliminada.
32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.
33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art.
6 b).
34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.
35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.
36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática
de la Clase Técnica Universitaria.
37. Observación eliminada.
38. Observación eliminada.
39. Observación eliminada.
40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se
mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en
Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica
Universitaria.
41. Observación eliminada.
42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas
que se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo
la antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en
Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero.
43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más
se les remunerará con la escala 24.
44. Observación eliminada.
45. Los funcionarios que ocupan los cargos de Analista Programador
transformados en Analista de Sistemas, tendrán antigüedad cero.
46. Los funcionarios que ocupan los cargos de Coordinador Técnico que
se transforman en Jefe Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Coordinador Técnico. Los funcionarios
que ocupan los cargos de Supervisor Técnico de Sistemas transformados en
Jefe Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo.
47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos
se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12
cargos.
48. Los funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas I
que se transforman en Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Técnico de Sistemas I. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas II transformados
en Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo.
49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia,
Sub-Clase Colaborador del Médico.
50. Al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Gestión de
Proyectos y Planeamiento Estratégico que será provisto por concurso
abierto entre las distintas Clases Funcionales, de acuerdo al Estatuto
vigente.
51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica
Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
52. Los funcionarios que ocupaban los cargos de Sub Jefe de Sucursal
según Presupuesto 2013, que se transforman en Especializado II Sucursal,
conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo Sub Jefe
de Sucursal. Los funcionarios que ocupaban los cargos de Oficial de
Sucursal según Presupuesto 2013 transformados en Especializado II
Sucursal, tendrán antigüedad cero en este último cargo.
53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1
Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas,
Logística y Vida
54. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1001
55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 132.
56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45.
57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014
se remuneran con la escala 1014.-
58. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1119
59. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1111
60. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de
mayo de 2012 se aplica escala 1007
Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).
Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a
quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se
detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de
su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función,
desde el primero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida
el otorgamiento de la misma:
a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será
vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión
periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo
establezca la reglamentación
En caso de que algún funcionario nivel III de cualquier clase
acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al
amparo del articulo 9 para su subrogación.
Función GEPU Cant.
Gerente Regional 58 (2) 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1
Responsable de Producto 45 7
Ingeniero 44 2
Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1
Traductor 44 1
Coordinador en Comunic. y marketing 41 1
Coordinador en Comunicación 41 1
Técnico en Analisis y Programador Senior 40 1
Analista de Riesgos Esc 201(6) 4
Asistente Social Capital Humano 41 1
Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6
Analista en Comunicación 28 5
Analista en Marketing y Comunic. 28 9
Experto Web 28 1
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 36 1
Ejecutivo Senior 36 (8) 12
Analista de Datos Vida 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7
Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5
Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(3) 1
Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1
(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital
Humano.
(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 35°,
36° y 37° de estas Normas.
En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la
función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del
artículo 9° para su subrogación.
(7) Eliminada.
(8) Para esta función le regirá la reglamentación prevista en el artículo
10, literales g) y h)
b) Función
GEPU CANT
Sub Gerente General 64 2
Secretario General Letrado 63 (9) 1
(9) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que tengan el cargo
de Gerente División Legal - Departamento Jurídico
Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,
siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
hasta el monto de este último.
Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución
expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo
de mayor nivel o función prevista en el Artículo 6° del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso
continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de
designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo
y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Compensaciones.
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 5.254 (valor 01/13).
c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 4.202 (valor 01/13).
d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 3.151 (valor 01/13).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el
interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud
correspondiente, según la reglamentación pertinente.
El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo,
funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas
no podrán superar el monto equivalente a:
Para el literal b) el Gepu 42
Para el literal c) el Gepu 36
Para el literal d) el Gepu 28
Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que
para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de
ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos
anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin
actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y
tope los alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) Literal eliminado.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.704 (valor 1/13).
g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
- compensación común $ 4.607 (valor 1/13)
- compensación media $ 2.303 (valor 1/13).
La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.
h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
-Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.387 (valor 1/13).
-Operadores de Emisión - $ 2.026 (valor 1/13).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables.
Se otorgarán funciones concursables, para el desempeño de tareas en
las Divisiones Comercial, Reclamaciones, Vida, Sucursales y Agencias, y a
los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaría, que
podrán ser remunerados con un complemento de hasta seis grados del GEPU.
La reglamentación determinará las condiciones y límites.
Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales e) y g) del
Presupuesto 2011 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin
actualización. En caso de que el funcionario perciba alguna de estas
partidas, de acceder a la función concursable se mantendrá el importe
hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores,
capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 659 por hora (valor 1/13).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán
percibir una compensación de $ 325 por hora (valor 1/13), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Capital Humano Departamento de
Capacitación.
- Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 409 por hora (valor 1/13) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a
lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 6.162 (valor 1/13) la que será
reajustable por I.P.C.
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de
convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU
40, según lo establezca la reglamentación correspondiente.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 365 (valor hora 1/13) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.74 por palabra (valor 1/13).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este
literal dejará de aplicarse.
ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el
GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.
o) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán
una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según lo establezca la
reglamentación correspondiente.
Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría
así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La
antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya
asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta
disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las
categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad
en la categoría.
Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución
permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una
cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe
de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.
sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será
de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.
Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación.
1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
2.2- Personal de Sistemas.
2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación.
2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de
compensación.
2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de compensación.
2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la
CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública, que
con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y
homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico
Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.
Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto N° 531/984 y normas modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley
N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial
y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2013 son los siguientes:
Cuota común...............................$ 2.625
Cuota media................................$ 1.896
Cuota beneficiario SNIS.............$ 1.991
Cuota Vitalicia.............................$ 1.167
Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las
secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho
desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
partidas en cada una de las secretarías citadas.
Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del
Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo
comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010
y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal
jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las
tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,
se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se
atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las
instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,20, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio 2013.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 121,0 Base Diciembre/2010).
Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,
percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico
liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a
lo que establece la reglamentación correspondiente.
Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva
estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los
artículos 6 y 11 de la Ley 17.930, en lo que fuere aplicable.
Se autoriza la presupuestación de los funcionarios que ingresaron
mediante el mecanismo del 3X1, de los provenientes del Fondo de
Recuperación del Patrimonio Bancario (ley 18.168 del 12/8/2007, y Decreto
Nro 352/03 y artículo 851 de la Ley Nro. 18.719 del 27/12/2010). Se
deberán eliminar las partidas en los objetos en los que actualmente se
imputan.
Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.
Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 200l y Nota N°
015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar
a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El
Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que
deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con
acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se
establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado
de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado
al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el
aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001
"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".
Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la
partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por
la Ley N°. 16.195.
A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón
adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre
de 2011, siempre que:
i) el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
explicitan en la presente cláusula y en el art. 35 y
ii) la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según
grupo funcional
En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de
servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado
anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr
hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en
el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al
cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente
al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se
mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por
año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se
iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el
mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o
menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años,
se mantienen igual
En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional. Este artículo mantendrá su vigencia hasta el año 2018 inclusive.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012.
De acuerdo a la Ley 19.094 se incluye en el grupo O, una partida a los efectos del cumplimiento de la citada norma. A efectos de su
correcta implementación, se autoriza al Banco a realizar las
modificaciones presupuestales pertinentes dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.