1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la
CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública, que
con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y
homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico
Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.