Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.