Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar
a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El
Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que
deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con
acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se
establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado
de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado
al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el
aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001
"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".