APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar
a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El
Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que
deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con
acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se
establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado
de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado
al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el
aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001
"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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