APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 (vigencia).
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