Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución
expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo
de mayor nivel o función prevista en el Artículo 6° del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso
continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de
designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo
y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.