MODIFICACION DE LA REGULACION DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES Y DEROGACION DEL DECRETO 506/001




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de introducir modificaciones en el régimen de encomiendas postales internacionales.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar la reglamentación sobre la materia de acuerdo con las disposiciones legales.

   II) que a efectos de simplificar el procedimiento aduanero y proporcionar mayores certezas a los operadores postales y usuarios, se introducen modificaciones en la forma de valoración de la mercadería.

   III) las condiciones normales de mercado y la forma de valoración referida en el numeral anterior, se entiende pertinente disminuir la cantidad de envíos que podrán recibirse al año, a fin de que no se desvirtúe el régimen.

   IV) que se pretende facilitar que los titulares de las operaciones que no estén comprendidas en la franquicia tributaria, puedan optar por pagar un monotributo a través de un procedimiento de tributación simplificado, en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 
artículo 4.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 
artículo 5 literal c).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 
artículo 6.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 
artículo 9.

Artículo 5

   Los titulares de las operaciones de importación o exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 6

   Derógase el Decreto N° 506/001, de 20 de diciembre de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 7

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2016.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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