Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 5
En caso de importación, las exoneraciones previstas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto para las encomiendas postales internacionales quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) ser recibidas por una misma persona física mayor de edad.
b) sin fines comerciales.
c) hasta un máximo de tres veces por año civil por cada persona
física. (*)
d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. (*)
Exceptúese de la frecuencia establecida en el literal c) a los libros y medicamentos de uso personal.
La Dirección Nacional de Aduanas deberá exigir la presentación de la información y documentación necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.
(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 453/016 de 29/12/2016 artículo
1.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 183/015 de 06/07/2015 artículo
1.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 336/015 de
16/12/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:17 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 336/015 de 16/12/2015 artículo 2,
Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 artículo 5.