AMPLIACION AL AEROPUERTO INTERNACIONAL "C/C CARLOS A. CURBELO" DE LAGUNA DEL SAUCE, LO PREVISTO EN EL DECRETO 200/017, RELATIVO AL ENVIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 25/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA), del "Proyecto API/PNR" para el Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" de Laguna de Sauce;

   RESULTANDO: I) que el mencionado proyecto refiere a la instalación del sistema de análisis de riesgo mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombres de Pasajeros), así como también, inversiones en facilitación y seguridad (pasarelas que controlan el boarding previo al ingreso de pasajeros, pasarelas biométricas en arribos y partidas, hardware, puesta a punto y mantenimiento de todos los puestos de migración);

   II) que conforme a lo establecido en la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" de Laguna del Sauce, Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA) se obliga a realizar todas y cada una de las obras, reparaciones, demoliciones, modificaciones, mantenimientos, contratación y prestación de servicios por su cuenta, cargo y costo, compra de equipamiento de cualquier tipo y naturaleza, instalación de equipamiento y bienes;

   III) que el Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017, en el marco del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA), aprobó la aplicación en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" del sistema de análisis de riesgo contenido en dicho Sistema a través de la recepción de datos API y PNR a ser enviados por todas las aerolíneas que operen en el mismo;

   CONSIDERANDO I) que no existen observaciones desde el punto de vista jurídico en que el Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA) implemente el denominado "Proyecto API/PNR" en el Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" de Laguna del Sauce, ya que se encuentra contemplado en la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública del citado Aeropuerto, con las previsiones dispuestas en el mencionado Decreto N° 200/017;

   II) que la propuesta fue evaluada por la Asesoría Económico Financiera de la Unidad de Control y por AVSEC sin observaciones, lo cual es compartido por el Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias;

   III) que su implementación proveerá al Ministerio del Interior información que enriquecerá la seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" de Laguna del Sauce, mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajeros) enviadas por todas las aerolíneas que operen en el mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y por la Dirección Nacional de Migraciones y a lo establecido por el Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase al Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" de Laguna del Sauce las previsiones del Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017.

Artículo 2

   Autorízase dicha implementación en el referido Aeropuerto en los términos propuestos por el concesionario.

Artículo 3

   Apruébase el precio por dicho servicio, el cual se fija en U$S 5.76 (dólares estadounidenses cinco con setenta y seis) por pasajero que parte de dicho Aeropuerto.
   Dicho precio comenzará a regir a partir del comienzo de envío de información API/PNR de parte de la primera aerolínea, previa constatación de que el Sistema está operativo y funcionando a entera satisfacción del Estado. Cometiéndose al Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias informar tales extremos.
   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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