AMPLIACION AL AEROPUERTO INTERNACIONAL "C/C CARLOS A. CURBELO" DE LAGUNA DEL SAUCE, LO PREVISTO EN EL DECRETO 200/017, RELATIVO AL ENVIO AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS
Apruébase el precio por dicho servicio, el cual se fija en U$S 5.76 (dólares estadounidenses cinco con setenta y seis) por pasajero que parte de dicho Aeropuerto.
Dicho precio comenzará a regir a partir del comienzo de envío de información API/PNR de parte de la primera aerolínea, previa constatación de que el Sistema está operativo y funcionando a entera satisfacción del Estado. Cometiéndose al Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias informar tales extremos.
Comuníquese. Oportunamente, archívese.