El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 40
Tope Ejecución de Inversiones
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio del presupuesto. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.