Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la
reglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).
Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se
instituyó un Grupo de trabajo con el citado cometido;
II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación
diversos reglamentos sobre temas específicos;
III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de
una gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de
completar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a
distintas normas contenidas en el ya mencionado Código;
IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de
información lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello
demandará;
V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen
aconsejable el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la
finalización de la misma;
VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias
correspondientes y a los efectos de asegurar la certidumbre en la
aplicabilidad y ejercicio de las disposiciones legales, resulta oportuno
establecer en forma expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto
62/975 del 21 de enero de 1975.