APROBACION DE REGULACION TRANSITORIA RELATIVA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.305, CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 15/06/1976
Publicación: 21/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1261
   Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la
reglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).

   Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se
instituyó un Grupo de trabajo con el citado cometido;

   II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación
diversos reglamentos sobre temas específicos;

   III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de
una gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de
completar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a
distintas normas contenidas en el ya mencionado Código;

   IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de
información lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello
demandará;

   V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen
aconsejable el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la
finalización de la misma;

   VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias
correspondientes y a los efectos de asegurar la certidumbre en la
aplicabilidad y ejercicio de las disposiciones legales, resulta oportuno
establecer en forma expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el plazo establecido por el artículo 1 del decreto
62/975 del 21 de enero de 1975.

Artículo 2

   El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden
de prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos
que vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay.

Artículo 3

   Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código
Aeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se
dicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 490/976 de 03/08/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo 3.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA
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