Visto: la necesidad de completar las disposiciones dictadas para la
reglamentación del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974).
Resultando: I) Que por decreto 62/975 del 21 de enero de 1975 se
instituyó un Grupo de trabajo con el citado cometido;
II) Que como producto de su labor se encuentran en vías de aprobación
diversos reglamentos sobre temas específicos;
III) Que resulta indispensable proceder a la búsqueda y recopilación de
una gran variedad de datos así como antecedentes con el objeto de
completar el estudio y ulterior redacción de numerosas reglamentaciones a
distintas normas contenidas en el ya mencionado Código;
IV) Que para tal propósito es necesario recurrir a diversas fuentes de
información lo que dificulta establecer concretamente el tiempo que ello
demandará;
V) Que la vastedad y complejidad de la labor encomendada hacen
aconsejable el que no se establezcan plazos fijos y perentorios para la
finalización de la misma;
VI) Que mientras no se aprueben las normas reglamentarias
correspondientes y a los efectos de asegurar la certidumbre en la
aplicabilidad y ejercicio de las disposiciones legales, resulta oportuno
establecer en forma expresa, un régimen normativo de carácter transitorio,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Grupo de Trabajo instituido por el citado decreto, fijará un orden
de prioridades dentro de la temática a considerar y elevará los proyectos
que vaya produciendo por intermedio de la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay.
Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código
Aeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se
dicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 490/976 de 03/08/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo 3.