FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 15

   El producido de la Caja de Empleados Especializados sin perjuicio de su
propia naturaleza jurídica y de su titularidad estará sujeto a los
siguientes descuentos:

a) Tributos que correspondieren.
b) Por inasistencias del funcionario justificadas o no, incluso las
motivadas por suspensiones que disponga la Administración, excepto las
correspondientes a:

I)     Licencia anual ordinaria
II)    Licencia por matrimonio
III)   Licencia por duelo
IV)    Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes
V)     Licencia por maternidad
VI)    Licencia por donación de sangre
VII)   Licencia por nacimiento de hijos
VIII)  Descanso semanal
IX)    Licencia por enfermedad debidamente certificada

c) Todo otro descuento debidamente autorizado por los funcionarios que no
transgreda las disposiciones vigentes o afecte el desempeño funcional. En
tal caso, la Dirección General de Casino podrá desautorizar el descuento
mediante resolución fundada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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