El Tribunal instituido por el artículo 2º adjudicará el puntaje en base
a los siguientes factores:
A) Calificación final (valor ponderado), realizada por el Tribunal
establecido por el decreto 595/979.
A tales efectos se tomará en cuenta exclusivamente el valor ponderado de
la calificación funcional, y no el que resulte aplicable para el ascenso
de acuerdo al artículo 25 del citado decreto.
B) Cargo, valorándose su incidencia de la siguiente forma:
B1) Ayudante Especialista I y Ayudante Especialista II........ 1 punto
B2) Especialista V y Especialista VI.......................... 2 puntos
B3) Especialista III y Especialista IV ....................... 3 puntos
B4) Especialista I y Especialista II.......................... 4 puntos
B5) Jefe de Sector y Subjefe de Sector........................ 5 puntos
C) Antigüedad en la profesión, contándose para ello el período comprendido
entre el ingreso del funcionario al Escalafón AcC (Especializado) y el
momento en que se realice la adjudicación, valorándose ese factor a razón
de un tercio (1/3) de punto por año.
Se deberá tener en cuenta, cuando corresponda, los antecedentes
documentados, del ejercicio de tareas similares en otras instituciones, y
a tales efectos ese lapso se computará por un 50 %.
D) Capacidad técnica, entendiéndose por tal la capacitación teórica y
práctica en los diversos juegos de Casinos: acreditada por el desempeño
efectivo en los mismos o por la realización satisfactoria de los cursos
organizados por la Dirección General de Casinos al efecto:
D1) Capacitación en los siguientes juegos:
a) Black Jack y Craps
b) Black Jack y Mini-Bacará ................................... 1 punto
c) Craps y Mini-Bacará
D2) Capacitación en los siguientes juegos:
Black Jack, Craps y Mini-Bacará................................ 2 puntos
D3) Capacitación en los siguientes juegos:
a) Ruleta
b) Punto y Banca............................................... 3 puntos
D4) Capacitación en los siguientes juegos:
a) Ruleta y Punto y Banca
b) Ruleta y la combinación de otros dos juegos ................ 4 puntos
c) Punto y Banca y la combinación de otros dos juegos.
D5) Capacitación en los siguientes juegos:
Black Jack, Craps, Mini-Bacará, Punto y Banca y Ruleta......... 5 puntos
En caso de duda y/o ante la solicitud expresa del funcionario en
cuestión, podrán efectuarse las pruebas de conocimiento que el Tribunal
estime pertinentes. (*)