FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 4

   El Tribunal instituido por el artículo 2º adjudicará el puntaje en base
a los siguientes factores:

A) Calificación final (valor ponderado), realizada por el Tribunal
establecido por el decreto 595/979.
A tales efectos se tomará en cuenta exclusivamente el valor ponderado de
la calificación funcional, y no el que resulte aplicable para el ascenso
de acuerdo al artículo 25 del citado decreto.

B) Cargo, valorándose su incidencia de la siguiente forma:

B1) Ayudante Especialista I y Ayudante Especialista II........   1 punto
B2) Especialista V y Especialista VI..........................   2 puntos
B3) Especialista III y Especialista IV .......................   3 puntos
B4) Especialista I y Especialista II..........................   4 puntos
B5) Jefe de Sector y Subjefe de Sector........................   5 puntos

C) Antigüedad en la profesión, contándose para ello el período comprendido
entre el ingreso del funcionario al Escalafón AcC (Especializado) y el
momento en que se realice la adjudicación, valorándose ese factor a razón
de un tercio (1/3) de punto por año.
Se deberá tener en cuenta, cuando corresponda, los antecedentes
documentados, del ejercicio de tareas similares en otras instituciones, y
a tales efectos ese lapso se computará por un 50 %.

D) Capacidad técnica, entendiéndose por tal la capacitación teórica y
práctica en los diversos juegos de Casinos: acreditada por el desempeño
efectivo en los mismos o por la realización satisfactoria de los cursos
organizados por la Dirección General de Casinos al efecto:

D1) Capacitación en los siguientes juegos:

a) Black Jack y Craps
b) Black Jack y Mini-Bacará ...................................  1 punto
c) Craps y Mini-Bacará

D2) Capacitación en los siguientes juegos:

Black Jack, Craps y Mini-Bacará................................  2 puntos

D3) Capacitación en los siguientes juegos:

a) Ruleta
b) Punto y Banca...............................................  3 puntos

D4) Capacitación en los siguientes juegos:

a) Ruleta y Punto y Banca
b) Ruleta y la combinación de otros dos juegos ................  4 puntos
c) Punto y Banca y la combinación de otros dos juegos.

D5) Capacitación en los siguientes juegos:

Black Jack, Craps, Mini-Bacará, Punto y Banca y Ruleta.........  5 puntos

   En caso de duda y/o ante la solicitud expresa del funcionario en
cuestión, podrán efectuarse las pruebas de conocimiento que el Tribunal
estime pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
Ayuda