Visto: el artículo 21 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995,
con la redacción dada por el Decreto Nº 68/996 de 28 de febrero de 1996,
que establece los bienes susceptibles de ser comercializados en régimen de
Free Shops.
Considerando: conveniente modificar la relación de dichos bienes a
efectos de otorgar a las empresas autorizadas a operar en el referido
régimen, la posibilidad de ampliar las ventas de artículos cuya naturaleza
es propia de ese tipo de comercios.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: