MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL" APROBADO POR DECRETO 81/999




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 118/024 de 23/04/2024 artículo 3.
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/999 de 23 de marzo de 1999, mediante el que se aprobó el "Reglamento de Medicina Transfusional", el cual se encuentra vigente a la fecha;

   RESULTANDO: que mediante su artículo B.1.2.7.3, dicho Reglamento dispone la inhabilitación permanente como donantes a "hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre";

   CONSIDERANDO: que atento al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma citada en el VISTO, resulta necesaria su adaptación a la época actual, siendo procedente la derogación de disposiciones que pueden resultar discriminatorias o anacrónicas;

   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la disposición B.1.2.7.3 ("Conducta de riesgo") del "Reglamento de Medicina Transfusional" aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/999 de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado: "Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre."

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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