Aprobado/a por: Decreto Nº 337/020 de 15/12/2020 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase la disposición B.1.2.7.3 ("Conducta de riesgo") del "Reglamento de Medicina Transfusional" aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/999 de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado: "Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 81/999 de 23/03/1999 artículo 1 
numeral B.1.2.7.3.
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