Desígnanse inicialmente para ser sometidos a la inspección obligatoria
de importación a los productos alimenticios y bebidas, cuya nómina se
indica en el artículo 17.
El Ministerio de Industria y Energía podrá disponer la incorporación a
esa nómina de nuevos productos alimenticios y bebidas, de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (NADI). Asimismo podrá disponer
también la eliminación de productos de dicha nómina. (*)