FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO PRELIMINAR

Artículo 8

   La firma importadora tendrá la opción de presentar una muestra del
producto a importar ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a efectos
de informarse si cumple las disposiciones bromatológicas vigentes.
 Dicho Organismo emitirá un certificado preliminar referido a la muestra
suministrada, el cual tendrá un carácter exclusivamente de orientación y
no será requerido para los trámites de importación del producto.
Referencias al artículo
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