El importador de los productos objeto de la presente reglamentación
deberá solicitar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la inspección de
los mismos, a efectos de obtener el certificado de comercialización
habilitante para su venta en el mercado interno. A ese efecto deberá
presentar ante ese Organismo la solicitud respectiva donde conste:
Denominación comercial de la mercadería y características de la misma;
Su cuantía expresada en volumen físico y valor;
Factura de comercialización y país de origen;
Denominación y rubro NADI;
Lugar y fecha de ingreso al país;
Medio de transporte;
Ubicación del local donde se depositará la mercadería.