Derogada/o por: Decreto Nº 343/019 de 15/11/2019 artículo 2.
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército,
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de
1993, 434/997 de 11 de noviembre 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.-
II) que por el literal c) del artículo 1ro. de dicha reglamentación, se
establece como requisito de Ingreso al Curso Preparatorio tener no más de
veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende
ingresar.-
CONSIDERANDO: I) que por la Ordenanza 43 del Ministerio de Defensa
Nacional de fecha 25 de abril de 2002, se dispuso que los límites máximos
de edad requeridos para rendir examen de ingreso a las Escuelas de
Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán de cumplimiento
estricto, sin excepciones.-
II) la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo
referente al límite de edad mencionado, en virtud que el cumplimiento de
la Ordenanza precitada ha afectado el reclutamiento de postulantes a
ingreso al Instituto, debido a la obligatoriedad de cursar con aprobación
6to. Año de Educación Secundaria Básica y Superior y el surgimiento o
confirmación de vocaciones tardías.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la
Escuela Militar).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/002 de 27/08/2002 artículo 1.