JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA. DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 19/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1204
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de
diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos emergentes del
nuevo texto legal a fin de proceder a su correcta aplicación;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11
de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por
el art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de
Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando
lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o
contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a
presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por
los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los
organismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.

Artículo 2

 La Junta podrá constituirse, a través de sus funcionarios o de personal
contratado, en los organismos referidos, los que deberán poner a su
disposición la documentación e información que se le requiera para poder
determinar la pertinencia de las listas referidas.

Artículo 3

 La Junta, previamente, deberá notificar su decisión al organismo que
corresponda, el que deberá recibir el personal de aquélla dentro de los 15
días hábiles siguientes de recibida la notificación.

Artículo 4

 Al finalizar las actuaciones, la Junta informará al organismo
inspeccionado de sus resultancias, indicando las correcciones que
correspondan. El mismo dispondrá de 15 días hábiles para realizarlas y
acreditarlas ante aquélla.

Artículo 5

 De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley N°
17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, los
funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a
presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea
inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación
cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200
Unidades Reajustables.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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