VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de
diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos emergentes del
nuevo texto legal a fin de proceder a su correcta aplicación;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11
de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por
el art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de
Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando
lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o
contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a
presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por
los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los
organismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.
La Junta podrá constituirse, a través de sus funcionarios o de personal
contratado, en los organismos referidos, los que deberán poner a su
disposición la documentación e información que se le requiera para poder
determinar la pertinencia de las listas referidas.
La Junta, previamente, deberá notificar su decisión al organismo que
corresponda, el que deberá recibir el personal de aquélla dentro de los 15
días hábiles siguientes de recibida la notificación.
Al finalizar las actuaciones, la Junta informará al organismo
inspeccionado de sus resultancias, indicando las correcciones que
correspondan. El mismo dispondrá de 15 días hábiles para realizarlas y
acreditarlas ante aquélla.
De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley N°
17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, los
funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a
presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea
inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación
cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200
Unidades Reajustables.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI