VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de
diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos emergentes del
nuevo texto legal a fin de proceder a su correcta aplicación;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11
de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por
el art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de
Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando
lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o
contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a
presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por
los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los
organismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI