APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 47

   COMPENSACIÓN POR ASIGNACIÓN PERMANENTE DE FUNCIONES EN DIVISIÓN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología de la Información que tengan asignadas en forma permanente las funciones que se detallan, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la remuneración que presupuestalmente tengan asignada por su cargo, hasta alcanzar los grados que se indican de la Escala Patrón en el cuadro que sigue:

Funciones asignadas
Cant.
Requiere Título univ.
GEPU
Responsable de Calidad TI
1
Si
45
Analista Datawarehouse
1
Si
45
Analista Funcional Senior
1
Si
45
Analista de Sistemas Senior
1
Si
45
Arquitecto de Software Senior
1
Si
45
Desarrollador Web
1
Si
36
Coordinador de Servicio de Infraestructura
2
No
45
Analista en Redes y Comunicaciones
2
No
41
Analista en Ciberseguridad
1
No
41
Analista Senior de Base de Datos
2
Si
45
Analista Técnico o Especializado en Soporte PC o periféricos
2
No
36
Responsable Operaciones y Mesa de Ayuda
2
No
36
Analista Técnico
1
Si
36
Esta compensación tendrá carácter transitorio y se irá eliminando en la medida que el Banco instrumente el llenado de cargos necesarios para cubrir las tareas detalladas y su pago se dispondrá conforme la reglamentación dictada al efecto. No podrá pagarse simultáneamente la compensación y el salario correspondiente al cargo que cubra el perfil respectivo, por lo que cesará el pago de la primera cuando quien resulte designado en el cargo asuma el mismo, aún cuando se trate de funcionarios diferentes. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 042.513.001 Otras compensaciones por funciones especiales TI.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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