Exonérase del impuesto a las importaciones de la Ley 13.420 artículo 70, demás tributos, tasas y derechos aduaneros a los buques de marina mercante. Modifícase el artículo 5 del Decreto de fecha 31 de agosto de 1949 y el artículo 19 del Decreto de fecha 1° de febrero de 1956, relativo a la intervención del Banco de la República Oriental del Uruguay en dichas importaciones exentas de gastos por comisión, tasas y operación cambiaria.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 50/970 de 27/01/1970 artículo 1,
Decreto Nº 394/969 de 14/08/1969 artículo 1.