ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES




Promulgación: 22/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 121
   Visto: el trasiego de expedientes de la Justicia Administrativa a la
Justicia Ordinaria.

   Resultando: I) Que la extensa tramitación administrativa que deben
sortear las solicitudes y envíos de expedientes archivados por la Justicia
Administrativa y requeridos por la Justicia Ordinaria, se traduce en una
dilación del trámite judicial;

   II) Que tal situación se ve agravada cuando el expediente archivado se
encuentra en el Archivo General de la Nación.

   Considerando: I) Que todo ello determina la necesidad de exceptuar
estos supuestos del régimen de relaciones interadministrativas vigente;

   II) Que de esa forma se logra una notoria abreviación de los trámites
judiciales, en beneficio de la Administración así como de los interesados.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exeptúanse del régimen general de intermediación administrativa las
solicitudes, envíos y devolución de expedientes archivados entre la
Justicia Ordinaria y la Administrativa y entre aquélla y el Archivo
General de la Nación.   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/03/1980.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En los supuestos establecidos en el artículo precedente los organismos
de la Administración de Justicia en él comprendidos, se comunicarán en
forma directa entre sí, o con el Archivo General de la Nación, en su caso,
dando cuenta al jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora.

Artículo 3

   La intervención del Archivo General de la Nación se regirá, en lo
pertinente, por lo dispuesto en su respectivo Reglamento Orgánico aprobado
por decreto 295/977 de 17 de mayo de 1977.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ
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