Visto: el trasiego de expedientes de la Justicia Administrativa a la
Justicia Ordinaria.
Resultando: I) Que la extensa tramitación administrativa que deben
sortear las solicitudes y envíos de expedientes archivados por la Justicia
Administrativa y requeridos por la Justicia Ordinaria, se traduce en una
dilación del trámite judicial;
II) Que tal situación se ve agravada cuando el expediente archivado se
encuentra en el Archivo General de la Nación.
Considerando: I) Que todo ello determina la necesidad de exceptuar
estos supuestos del régimen de relaciones interadministrativas vigente;
II) Que de esa forma se logra una notoria abreviación de los trámites
judiciales, en beneficio de la Administración así como de los interesados.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exeptúanse del régimen general de intermediación administrativa las
solicitudes, envíos y devolución de expedientes archivados entre la
Justicia Ordinaria y la Administrativa y entre aquélla y el Archivo
General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:12/03/1980.
Ver en esta norma, artículo:2.
En los supuestos establecidos en el artículo precedente los organismos
de la Administración de Justicia en él comprendidos, se comunicarán en
forma directa entre sí, o con el Archivo General de la Nación, en su caso,
dando cuenta al jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora.
La intervención del Archivo General de la Nación se regirá, en lo
pertinente, por lo dispuesto en su respectivo Reglamento Orgánico aprobado
por decreto 295/977 de 17 de mayo de 1977.