Visto: el trasiego de expedientes de la Justicia Administrativa a la
Justicia Ordinaria.
Resultando: I) Que la extensa tramitación administrativa que deben
sortear las solicitudes y envíos de expedientes archivados por la Justicia
Administrativa y requeridos por la Justicia Ordinaria, se traduce en una
dilación del trámite judicial;
II) Que tal situación se ve agravada cuando el expediente archivado se
encuentra en el Archivo General de la Nación.
Considerando: I) Que todo ello determina la necesidad de exceptuar
estos supuestos del régimen de relaciones interadministrativas vigente;
II) Que de esa forma se logra una notoria abreviación de los trámites
judiciales, en beneficio de la Administración así como de los interesados.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exeptúanse del régimen general de intermediación administrativa las
solicitudes, envíos y devolución de expedientes archivados entre la
Justicia Ordinaria y la Administrativa y entre aquélla y el Archivo
General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:12/03/1980.
Ver en esta norma, artículo:2.