INDUSTRIA CARNICA - CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE CARNE Y MENUDENCIAS A UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 03/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 142
      Visto: el Decreto 440/991 de 20 de agosto de 1991, que regula el
régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las distintas
Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.

     Resultando: I) que por el artículo 2º del referido Decreto se crea
una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los Ministerios de
Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, y de Ganadería, Agricultura y
Pesca, dos de la Secretaría de la Presidencia de la República y dos del
Instituto Nacional de Carnes.

     II) que por Decreto Nº 117/993 de 3 de marzo de 1993, se atribuyó
competencia concurrente del Ministerio de Industria, Energía y Minería con
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de actividades
industriales relacionadas con los productos de origen cárnico.

     Considerando: necesario adecuar la integración de la Comisión creada
por el artículo 2º del Decreto Nº 440/991 de 20 de agosto de 1991 de
acuerdo con la redistribución de competencias establecida por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo expresado y a lo establecido en el Decreto Nº 574/974 de
12 de julio de 1974.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de  Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 440/991 de 20/08/1991 
artículos 1 y 2.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL ITURRIA -
GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS
- MANUEL ANTONIO ROMAY - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - SERGIO ABREU - RICARDO REILLY
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