Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los
referidos Ministerios y dos del Instituto Nacional de Carnes, a efectos de
solicitar información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras,
evaluar su razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la
mejor opción de compra para la contratación del suministro referido. Por
el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el Tesorero
General de la Nación, quien presidirá la Comisión.
Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades
Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por
la vía jerárquica a efectos de recabar información de sus necesidades.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/994 de 26/01/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/991 de 20/08/1991 artículo 2.