INDUSTRIA CARNICA - CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 176

Artículo 2

  Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los
referidos Ministerios y dos del Instituto Nacional de Carnes, a efectos de
solicitar información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras,
evaluar su razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la
mejor opción de compra para la contratación del suministro referido. Por
el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el Tesorero
General de la Nación, quien presidirá la Comisión.
   Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades
Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por
la vía jerárquica a efectos de recabar información de sus necesidades.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/994 de 26/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/991 de 20/08/1991 artículo 2.
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