Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo 10o. De existir vacantes serán promovidos a las
mismas y, en caso contrario, se les otorgará un complemento de sueldo
igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el
inmediato superior en su escalafón.