APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1995




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 27/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondiente al ejercicio 1995;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1995,
de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                $               $
I INGRESOS                                                 456.623.062
 A. INGRESOS PROPIOS                                       291.232.037
 1 Venta de Servicios                                      255.077.637
 -Pasajes                                 196.568.855
 -Cargas                                   16.018.773
 -Correo                                      741.505
 -Exceso de Equipaje                          790.104
 -Asistencia en tierra                      2.098.800
 -Vuelos Charter                           38.859.600

 2 Venta de Mercaderías de Entreport                         3.257.600
 3 Sala V.I.P.                                                 954.000
 4 Serv. mantenim. a terceros                                2.175.120
 5 Reintegro PLUNA SA                                       28.000.000
 6 Varios                                                    1.767.680

 B. APOYO RENTAS GENERALES                                 165.391.025
 1 Aporte Gobierno Central                165.063.284
 2 Reintegro Fdo. Prejubilatorio              327.741

 II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                329.675.479

RUBRO        DENOMINACION                       $               $
 0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          78.745.053
 010 Directorio                               445.159
 011 Sueldos básicos pers. presupuestado   16.771.426
 021 Sueldos básicos pers. contratado      17.456.387
 032 Prima por Antigüedad                   1.810.997
 041 Sueldos básicos pers. jornalero            7.803
 059 Prestac. por Alimentación             10.455.514
 065 Incentivo ventas                          96.385
 071 Mayor Horario                         15.575.024
 072 Horas Extra                            6.724.022
 075 Compensación al Cargo                    358.098
 076 Horario Nocturno                         625.341
 079 Compensación Intercontinental            195.047
 081 Gastos de Representación                  77.880
 082 Quebranto de Caja                        897.088
 084 Aumento $ 0,60                               753
 085 Subsidio Ex-Directores                   587.708
 086 Increm. salarial mayo/92                 526.323
 091 Aguinaldo                              5.976.989
 096 Licencia no gozada                       147.109
 098 Comisión Ventas Entreport.                10.000

 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES                21.088.013
 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social     19.533.995
 123 Fondo Nacional de Vivienda               777.009
 131 Impuesto a las Retribuciones             777.009

 2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 59.092.960
 3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 162.373.320
 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                            2.272.200
 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          6.103.933
 751 Prima por matrimonio                      17.454
 752 Hogar constituido                        868.716
 753 Prima por Nacimiento                      24.527
 754 Prestación por hijos                     230.040
 773 Becas                                  1.193.603
 774 Asistencia médica                      3.441.852
 779 Fondo prejubilatorio                     327.741

 III - OPERACIONES FINANCIERAS                             126.019.023
 RUBRO         DENOMINACION                     $               $
 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           126.019.023
 81 Amortización Deuda Interna             93.560.449
 83 Intereses Deuda Interna                19.679.458
 84 Intereses Deuda Externa                12.779.116

 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               928.560
 RUBRO       DENOMINACION                                       $
 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                             928.560

 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1o. de setiembre de 1995 y los resultantes de la estructura de
cargos vigente al mes de abril de 1995. Los montos y retribuciones
personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario
por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a treinta horas
semanales.
 Las partidas a que refieren los artículos 10o., 11o. y 14o. están
expresadas a valores de enero de 1995.

 Las Inversiones propuestas incluyen los Proyectos 1 "Equipamiento
Informático" por $ 445.200, 2 "Equipamiento de Comunicaciones" por $
254.400 y 3 "Compra de Vehículos Automotores" por $ 228.960. Los mismos se
financian con fondos propios (proyectos de equipamiento informático y
equipos de comunicaciones) y con aportes de Rentas Generales la compra de
vehículos automotores.

Artículo 2

   La Empresa realizará, en el ejercicio 1995, las siguientes Inversiones:
 1) Equipamiento informático.
 2) Equipamiento en comunicaciones.
 3) Compra de vehículos automotores.

Artículo 3

   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de
programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las
modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4

   El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1995 tiene
la estructura que se detalla en los Anexos II y III, que forman parte este
Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

   La situación del funcionariado de PLUNA ha experimentado las
modificaciones que se expresan seguidamente, como consecuencia del proceso
de privatización, por el cual el Organismo ha pasado a integrar una
sociedad de economía mixta, bajo la forma de sociedad anónima, conforme a
lo que resulta del llamado a licitación pública internacional Nº 1/93 y
del respectivo contrato de adjudicación, suscrito en Montevideo, el 1o. de
junio de 1995.

 5.1. A partir del 26 de junio de 1995, los funcionarios que pasaron a
desempeñarse transitoriamente en la Sociedad Anónima, tienen para el Ente
costo cero, aplicándose el siguiente mecanismo: el Ente liquida y abona
los sueldos y la suma resultante de esa erogación, al igual que las cargas
sociales correspondientes, le son reintegradas en su totalidad por la
Sociedad Anónima.

 5.2. A partir del 1o. de octubre de 1995 los funcionarios públicos
presupuestados o contratados que aceptaron el ofrecimiento de la Sociedad
Anónima tienen derecho a usufructuar una licencia especial sin goce de
sueldo que no podrá extenderse más allá del 27 de diciembre de 1996. En
Anexo I (*), que forma parte de este Decreto, se detallan los cargos
correspondientes a los funcionarios que, a la fecha de elevación del
presente Presupuesto, han hecho uso de este derecho. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 6

   Créase a partir del 27 de diciembre de 1995 una Planilla denominada
"Factor Humano a Reaplicar", en la que se incluirán los funcionarios cuya
excedencia se declare.

Artículo 7

   Todos los cargos contenidos en el presente Presupuesto se suprimirán al
vacar.

Artículo 8

   Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1o. de enero de 1995, además de su sueldo básico percibirán de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguiente:
 8.1. Prima por antigüedad.
 8.2. Prima por Nacimiento.
 8.3. Prima por Matrimonio.
 8.4. Prima por Hogar Constituido.
 8.5. Prestación por hijos.
 8.6. Contribución por Asistencia Médica.
 8.7. Quebranto de Caja.
 8.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
 8.9. Prestación por Alimentación.

 8.1. Prima por Antigüedad. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por
el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

 8.2., 8.3., 8.4., 8.5. Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar
Constituido y Prestación por Hijos. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto No. 531/984, Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No.
16.697 de 25 de abril de 1995; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a
las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No.
15.748 de 14 de junio de 1985.

 8.6. Contribución por Asistencia Médica. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,
ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio
reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

 8.7. Quebranto de Caja
 8.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinados en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
 8.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 8.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
 8.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
párrafo 8.7.5. de este artículo.
 El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente
para este tipo de cuentas.
 Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con
P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de
transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar
sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de
acaecido el mismo.
 8.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.
 8.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el
presente artículo.

 8.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año.

 8.9. Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto -a enero de 1995- es de $ 987,oo (Novecientos
ochenta y siete pesos uruguayos).

Artículo 9

   Compensación por Mayor Horario. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de
los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 10

            La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional
se regirá por la siguiente escala:

 Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
 GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional
$ 8.784.
 GRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.947.
 GRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional
$ 5.817.
 GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.183.
 GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.027.
 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.684.
 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.582.
 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.223.

 Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.223.
 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
$ 2.921.
 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.187. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo 10o. De existir vacantes serán promovidos a las
mismas y, en caso contrario, se les otorgará un complemento de sueldo
igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el
inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 13

   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por
reglamentaciones internas.

Artículo 14

   El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones
intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente
escala: Jefe de Cabina $ 419,oo y Auxiliar de Cabina $ 226,oo mensuales.

Artículo 15

   Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o en
comisión sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 16

   A todos los funcionarios de PLUNA que hayan cumplido sesenta y cinco
años de edad antes del 1o. de enero de 1997, se les concederá un incentivo
en el caso de que opten por renunciar a la función pública en el lapso de
seis meses a contar desde el 1o. de enero de 1996, o cumplida dicha edad.
 El incentivo será el equivalente a quince meses de las retribuciones que,
por todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del
acto administrativo de aceptación de su renuncia, con una disminución de
tres de las mismas por cada año mayor a los sesenta y cinco años de edad,
que tenga el funcionario cumplidos al 1o. de enero de 1997.
 Los funcionarios que al 1o. de enero de 1997 tengan cumplidos setenta
años de edad, no tendrán ningún incentivo.

Artículo 17

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
 Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del
Rubro 7 Fondo Pre-jubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos
renglones del Rubro 0.
 c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. Los renglones de los subrubros 01.02, y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por de otros subrubros ni servir como reforzantes.
 d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de
Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 18

   A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales y las cargas sociales son atendidas con el aporte
del Gobierno Central.

Artículo 19

   Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios
no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" incluyen U$S 8:186.000 (Dólares estadounidenses ocho
millones ciento ochenta y seis mil, U$S 24:337.000 (Dólares
estadounidenses veinticuatro millones trescientos treinta y siete mil),
U$S 356.000 (Dólares estadounidenses trescientos cincuenta y seis mil) y
U$S 2:009.295 (Dólares estadounidenses dos millones nueve mil doscientos
noventa y cinco), respectivamente.

Artículo 20

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El
Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustarlas retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 21

   Se crean los siguientes cargos.
 8 Jefes de 1ra. Técnico Operativo.
 7 Jefes de 1ra. Técnico Aeronáutico.
 5 Gerentes de Sucursal.
 3 Jefes Superiores II Técnico de Rampa.
 3 Oficial Calificado Técnico de Rampa
 3 Jefes de Base
 2 Ingenieros de Vuelo DC-10.
 1 Subgerente de Mantenimiento.
 1 Secretario General.
 1 Gerente de Recursos Humanos.
 1 Adscripto Gerencia Comercial.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 1.
 1 Jefe de Servicio.
 1 Operador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 22

   Se transforman los siguientes cargos:
 1 Técnico Profesional "A" Grado 8 en Gerente de Economía y Finanzas.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en 1 Gerente Auditor.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en un Subgerente Adscripto a Gerencia
General.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en 1 Subgerente de Marketing.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 5 en 1 Adscripto a Gerencia General.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 4 en un Subgerente de Sucursales.
 1 Técnico Profesional "A" Grado 4 en 1 Técnico Profesional "B" Grado 3.
 7 Jefes de 1ra. Técnico Aeronáutico en 7 Jefes Superiores II Técnico
Aeronáutico.
 10 Jefes de 2da. Técnico Aeronáutico en 10 Jefes Superiores III Técnico
Aeronáutico.
 1 Jefe de 1ra. Técnico Aeronáutico en 1 Adscripto a Gerencia General.
 1 Jefe de 2da. Técnico Aeronáutico en 1 Gerente de Mantenimiento.
 21 Oficial Calificado Técnico Aeronáutico en 21 Jefes de 1ra. Técnico
Aeronáutico.
 2 Piloto III en 2 de Piloto IV.
 8 Piloto II en 8 de Piloto IV.
 3 Piloto I en 3 de Piloto II.
 1 Piloto II en 1 de Ingeniero de Vuelo Boeing 707.
 1 Piloto III en 1 de Gerente de Operaciones.
 9 Piloto III en 9 de Adscripto a Gerencia de Operaciones.
 1 Piloto I en 1 de Adscripto a Gerencia de Operaciones.
 2 Ingenieros de Vuelo en 2 Ingenieros de Vuelo Boeing 707.
 2 Ingenieros de Vuelo en 2 Ingenieros de Vuelo DC-10.
 17 Auxiliares de Cabina en 17 de Jefe de Cabina.
 1 Auxiliar de Cabina en 1 de Subgerente de Sucursal.
 1 Jefe de 1ra. Técnico Operativo en 1 de Jefe Superior I Técnico
Operativo.
 3 Jefes de II Técnico Operativo en 3 de Jefe Superior II Técnico
Operativo.
 1 Oficial 1ro. Técnico Operativo en 1 de Jefe de 1ra. Técnico Operativo.
 9 Jefes de Servicio en 9 de Jefe Superior I de Servicio.
 13 Oficiales 1ro. de Servicio en 13 de Jefe Superior II de Servicio.
 3 Oficial 2do. de Servicio en 3 de Jefe de Servicio.
 1 Jefe Superior Técnico de Rampa en 1 de Jefe Superior I Técnico de
Rampa.
 2 Jefe de 1ra. Técnico de Rampa en 2 de Jefe Superior II Técnico de
Rampa.
 5 Jefe de 2da. Técnico de Rampa en 5 de Jefe Superior III Técnico de
Rampa.
 3 Oficial Calificado Técnico de Rampa en 3 de Jefe de 1ra. Técnico de
Rampa.
 2 Oficial 1ro. Técnico de Rampa en 2 Oficial Calificado Técnico de Rampa.
 2 Jefes de 1ra. Administrativo en 2 Jefe Superior I Administrativo.
 8 Jefes de 2da. Administrativo en 8 de Jefe Superior II Administrativo.
 12 Jefes de 3ra. Administrativo en 12 de Jefe de 1ra. Administrativo.
 44 Jefes de 4ta. Administrativo en 44 de Jefe de 2da. Administrativo.
 47 Oficiales Administrativos en 47 de Jefe de 3ra. Administrativos.
 2 Jefes de 3ra. Administrativo en 2 de Adscripto a Secretaría del
Directorio.
 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Adscripto a Secretaría del
Directorio.
 1 Oficial Administrativo en 1 de Adscripto a Secretaría del Directorio.
 1 Jefe de 1ra. Administrativo en 1 de Gerente de Administración.
 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Subgerente de Administración.
 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Gerente de Sucursal.
 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Gerente de Sucursal.
 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Adscripto a Gerencia Comercial.
 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Gerente Adscripto a Gerencia
General.
 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Adscripto a Gerencia Comercial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 23

   Se suprimen los siguientes cargos:
 Planilla Profesional:
 1 Cargo de Técnico Profesional "B" Grado 1.
 Planilla de Vuelo "A":
 4 Cargos de Piloto III.
 3 Cargos de Piloto I.
 2 Cargos de Ingeniero de Vuelo.
 Planilla de Vuelo "B":
 3 Cargos de Auxiliar de Cabina.
 Planilla Técnico Aeronáutica:
 11 Jefes Superiores.
 11 Jefes de 2da.
 Planilla Técnico de Rampa:
 4 Jefes Superior.
 3 Jefes de 2da.
 Planilla Administrativa:
 4 Jefes de 4ta.
 15 Oficiales.
 Planilla de Servicio:
 2 Oficial 1ro.
 Planilla Técnico Operativa:
 1 Jefe de 1ra.
 16 Jefes de 2da. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 24

   Las creaciones, transformaciones y supresiones de cargos contenidas en
los artículos 21o., 22o. y 23o. precedentes entraron en vigencia el 1o. de
abril de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio No.
11.602 de 13 de noviembre de 1995, cuya copia se agrega como Anexo II, que
forma parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 25

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 6,36 (seis pesos con 36/100), valor
de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-diciembre de
1995.
 Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 26

   Este presupuesto regirá a partir del 1o. de enero de 1995 salvo
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
se determinan por cada rubro.

Artículo 27

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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